Cualquier persona, física o jurídica, que haya sido condenada por sentencia en vía penal, tiene derecho a obtener la cancelación de sus antecedentes penales una vez extinguida su responsabilidad penal; es decir, una vez cumplida la pena o penas impuestas y satisfecha la responsabilidad civil acordada en la sentencia (excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal, salvo que hubiera mejorado la situación económica).
Para ello, es preciso que haya transcurrido un determinado plazo, que marca la Ley en función de la gravedad de la pena, sin haber vuelto a delinquir.
Plazos para los delitos cometidos a partir del 1 de julio de 2015
Con la última reforma del Código Penal (en adelante CP), que entró en vigor el día 1 de julio de 2015, se modificaron los plazos de cancelación de los antecedentes penales. De tal forma que, para los delitos cometidos a partir de esa fecha, a tenor de lo dispuesto en el art. 136 CP, los plazos serán los siguientes:
- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- 10 años para las penas graves.
Dicho esto, para saber si se trata de una pena grave, menos grave o leve; tendremos que acudir al art. 33 CP, en el que encontramos esta clasificación:
- Penas graves:
a. La prisión permanente revisable.
b. La prisión superior a cinco años.
c. La inhabilitación absoluta.
d. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
e. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
f. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
g. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
h. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
i. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
k. La privación de la patria potestad.
- Penas menos graves:
a. La prisión de tres meses hasta cinco años.
b. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
e. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
f. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
g. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
h. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
j. La multa de más de tres meses.
k. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
l. Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
- Penas leves:
a. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g. La multa de hasta tres meses.
h. La localización permanente de un día a tres meses.
i. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
OJO: La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
Las penas aplicables a las personas jurídicas tienen todas la consideración de graves:
a. Multa por cuotas o proporcional.
b. Disolución de la persona jurídica.
c. Suspensión de sus actividades.
d. Clausura de sus locales y establecimientos.
e. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
f. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
g. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario.
Plazos para los delitos cometidos antes del 1 de julio de 2015
Para los delitos cometidos antes del 1 de julio de 2015, tenemos que aplicar el CP anterior, vigente hasta esa fecha:
- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para las penas menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas menos graves.
- 5 años para las penas graves.
Y la clasificación de las penas sería la siguiente:
- Penas graves:
a. La prisión superior a cinco años.
b. La inhabilitación absoluta.
c. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
d. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
e. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
f. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
g. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
h. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
i. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j. La privación de la patria potestad.
- Penas menos graves:
a. La prisión de tres meses hasta cinco años.
b. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
e. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
f. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
g. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
h. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i. La multa de más de dos meses.
j. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
k. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
l. La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
m. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
- Penas leves.
a. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
d. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
e. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f. La multa de 10 días a dos meses.
g. La localización permanente de un día a tres meses.
h. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Cómputo de los plazos
Los plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.
OJO: Hay delitos que llevan aparejada la imposición de varias penas. En este caso, se contarán los plazos de cada una de ellas desde el día siguiente a aquel en que hubiese quedado extinguida la última de las penas.
OJO: En caso de suspensión de la pena impuesta en la sentencia, una vez obtenida la remisión definitiva, el plazo se computará desde el día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio; tomando como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
Si se comete un nuevo delito durante el transcurso de esos plazos, se interrumpe el cómputo.
En resumen:
1º. Tendremos que coger la sentencia y ver qué pena se ha impuesto.
2º. Debemos verificar si se trata de una pena leve, menos grave o grave.
3º. Habrá que mirar qué plazo de cancelación le corresponde a dicha pena.
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