¿Quién tiene derecho a reclamar una indemnización?
- El conductor no culpable (inclusive ciclistas).
- Los ocupantes de un vehículo siempre tienen derecho a indemnización, aunque el conductor del mismo sea culpable del accidente.
- El peatón atropellado.
- Los familiares en caso de fallecimiento.
OJO: Las víctimas de un accidente de tráfico siempre tendrán derecho a la indemnización de los daños personales, salvo que concurra la “culpa exclusiva de la víctima”; correspondiéndole al causante del daño demostrar que existió esa culpa exclusiva.
En el supuesto de que el accidente haya tenido lugar por “concurrencia de culpas”, es decir, por culpa de ambas partes, la indemnización se reducirá en proporción a las respectivas culpas. Será preciso establecer el grado de culpa de cada parte, según las circunstancias concretas del caso.
¿Qué se puede reclamar?
1. Los daños personales.
Son aquellos daños físicos y psíquicos que sufren las personas implicadas en un accidente de tráfico.
- Fallecimiento.
- Secuelas.
- Lesiones temporales.
- Gastos de asistencia sanitaria.
La cuantía de la indemnización se fija conforme a las reglas y tablas recogidas en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (conocido como Baremo de tráfico).
A. Indemnización por fallecimiento. Tienen derecho a ser indemnizados determinados familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos e incluso allegados) en función de diversos factores; como la edad de la víctima, la edad del perjudicado, del grado de parentesco, de la existencia o ausencia de determinados parientes, de la dependencia económica con la víctima, de los ingresos anuales de la víctima, etc.
OJO: No están excluidos la pareja de hecho, el cónyuge separado y, en algunos casos, el ex-cónyuge divorciado.
B. Indemnización por secuelas. Son indemnizables las secuelas clínicas, funcionales, anatómicas y estéticas. El valor de la indemnización dependerá de la edad de la víctima, de la gravedad de las lesiones y de otras circunstancias específicas (daños morales complementarios o perjuicios morales, pérdida de feto, perjuicios excepcionales, gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, gastos por pérdida de autonomía personal -ayudas técnicas, adecuación de vivienda, incremento de los costes de movilidad y ayuda de tercera persona- y/o producción de algún tipo de invalidez -incapacidad absoluta, total o parcial). : No
EJEMPLO: No se indemniza de la misma forma la cicatriz en una modelo que en un fontanero, la pérdida del feto antes o después las 12 primeras semanas, etc.
OJO: Es frecuente que la póliza de seguro de tu vehículo incluya una “cobertura de accidentes” para el conductor. Si es así, habrá que verificar si las secuelas sufridas son indemnizables de conformidad a las cláusulas de dicha póliza. En caso de que lo sean, tu propia compañía aseguradora deberá indemnizarte con una cantidad adicional, y no importa si eres víctima o causante del daño.
C. Indemnización por lesiones temporales. Se determinará atendiendo a los días en UCI (Unidad de Cuidados Intensivos), días de estancia hospitalaria, días impeditivos, días no impeditivos, si ha habido operación quirúrgica, gastos de asistencia sanitaria e ingresos netos anuales de la víctima.
Los días impeditivos son aquellos en los que resulta imposible la realización del “trabajo” o de las “tareas habituales”; como pueden ser cargar la compra, bajar la basura, limpiar, planchar, estudiar, hacer gimnasia en el colegio o instituto, practicar deporte, etc.
OJO: El concepto de día impeditivo no tiene por qué coincidir con la baja laboral; una persona jubilada, un ama de casa, un estudiante o un desempleado pueden permanecer en situación de baja impeditiva.
Los días no impeditivos son aquellos en los que se puede trabajar u ocuparse de las tareas habituales, pero se continua con el tratamiento rehabilitador.
D. Gastos de asistencia sanitaria. Deben indemnizarse los gastos de asistencia hospitalaria, médica y farmacéutica, en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de las secuelas.
En los supuestos de accidentes de tráfico laborales, por producirse de camino o de vuelta al trabajo (accidente in itinere), la mutua laboral de la empresa es la que debe hacerse cargo de la asistencia médica.
OJO: Normalmente las pólizas de automóvil incluyen garantía de asistencia sanitaria para el conductor causante del accidente que hubiera sufrido lesiones; que suele incluir, con el límite económico pactado en la póliza, asistencia hospitalaria y médica, transporte sanitario, prótesis y aparatos ortopédicos.
2. Los daños materiales.
A. Daños del vehículo.
B. Daños en efectos personales (rotura de gafas, ropa, móvil, objetos transportados…).
C. Gastos de entierro y funeral, siempre están cubiertos excepto “culpa exclusiva de la víctima”.
D. Otros gastos satisfechos a consecuencia del accidente (desplazamientos, alquiler de otro vehículo mientras se efectúa la reparación…).
¿Cómo se reclama?
En primer lugar, hay que formular una reclamación extrajudicial a la aseguradora. En caso de que no haya acuerdo, habrá que acudir a la vía judicial, pudiendo interponerse:
- Una denuncia, que dará lugar al oportuno procedimiento penal.
- O una demanda, con la que se iniciará el correspondiente procedimiento civil.
Tu abogado/a te indicará la vía que más te convenga en función de tus necesidades y circunstancias particulares de tu caso.
¿Cuáles son los plazos para reclamar?
- El plazo para dar parte del siniestro a la compañía de seguros es de 7 días.
- El plazo para formular una denuncia es de 5 años, a contar desde la fecha del accidente.
- El plazo para la interposición de una demanda es de 1 año, desde la sanidad de las lesiones o estabilización de las secuelas.
¿A quién se reclama?
- Si el vehículo causante de los daños tiene seguro, se puede reclamar a su aseguradora y al conductor del mismo.
- Si el vehículo causante de los daños no tiene seguro, se puede reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, al conductor y al propietario del vehículo.
- Si el vehículo causante de los daños se fuga sin poder ser localizado, se reclama al Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Cómo actuar en un accidente de tráfico?
1. En el momento del accidente.
Trata de llegar a un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar el “parte amistoso de accidente” que facilitan las entidades aseguradoras. En el supuesto de que no sea posible, llama a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil (llama también si hay varios vehículos implicados o si los daños personales o materiales son de especial relevancia). Los agentes que acudan al lugar del siniestro, redactarán un atestado, que constituye una prueba fundamental.
OJO: Si el otro conductor implicado niega su colaboración:
- Anota todos aquellos datos que puedan servir para identificarle.
- Apunta la matrícula.
- Toma fotografías o vídeos de cómo quedaron los vehículos tras la colisión, de las vías por las que circulaba cada uno, así como de cualquier otro factor que determine la negligencia del conductor contrario, especialmente de las señales de tráfico.
- Anote el nombre y los números de teléfono de los testigos que presenciaron los hechos.
- Apunte el nombre y números de teléfono de las personas que, aunque no presenciaron los hechos, estén familiarizadas con las condiciones de riesgo de la zona o cualquier dato que pudiera haber influido en el accidente.
2. Después del accidente.
Acude a Urgencias dentro de las 72 h. siguientes al siniestro -conductor y ocupantes-, para ser atendido y manifiesta que tales daños se han ocasionado como consecuencia de un accidente de circulación.
Da parte a tu aseguradora.
Además, si eres víctima del accidente de tráfico y has sufrido lesiones:
- Es más que aconsejable que designes a un/a abogado/a que te represente; quien te asesorará sobre los pasos que tienes que dar, qué importe reclamar, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad del asunto, etc.
- Acude a algún centro médico que tenga unidad especializada de tráfico.
- Conserva toda la documentación relativa al siniestro: informes médicos, partes de baja, justificantes, facturas, recibos, etc. Así como, los objetos dañados en el accidente (gafas, móvil, objetos transportados…).
- No aceptes la visita del médico de la compañía contraria sin el asesoramiento de tu letrado/a.
- No aceptes el ofrecimiento de pago de la indemnización de la aseguradora contraria sin consultar a tu abogado/a.
¿Qué es la cobertura de defensa jurídica?
La mayoría de las pólizas de seguros tienen incluida la cobertura de defensa jurídica. Esta cobertura te permite elegir libremente un/a abogado/a para la defensa de tus derechos e intereses y tu aseguradora se hará cargo de abonar sus honorarios. La cuantía de dicha cobertura variará en función de cada compañía y de cada póliza (3.000 €, 1.500 €, 600 €…).
OJO: Si has sufrido un accidente como peatón, ciclista o pasajero, es posible que tengas un seguro de hogar, accidentes o decesos, que incluya la cobertura de defensa jurídica. Incluso hay seguros de automóvil que cubren la defensa jurídica del tomador de la póliza cuando éste haya sido víctima de un accidente de tráfico como peatón o ciclista.
RECUERDA que no te van a indemnizar aquello que no reclames de manera específica conforme a la Ley y que no tienes obligación de aceptar el/la abogado/a que te proponga tu entidad aseguradora.
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