¿Qué es la cláusula suelo?
Es un límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable.
Lo cual supone la imposición de un determinado porcentaje, independientemente de que el tipo de referencia aplicable a su hipoteca baje, lo que la convierte en una hipoteca fija -en lugar de variable-.
EJEMPLO: Tienes un diferencial de un 1 %, el EURIBOR está a -0,180 % y tu cláusula suelo establece un límite de un 3,5 %.
Deberías abonar en concepto de intereses un 0,82 %, pero el banco te estará cobrando un 3,5 %.
¿Cómo saber si tengo cláusula suelo?
Si tienes una hipoteca variable y no te baja la cuota mensual cuando te hacen la revisión, tienes cláusula suelo.
OJO: Si llevabas años pagando la misma cantidad y de repente te ha bajado, es posible que te la estuvieran aplicando y hayan dejado de hacerlo.
Para comprobarlo, debes buscar en tu Escritura de Préstamo Hipotecario -no en la de compraventa-, en un apartado que se denomine “tipo de interés variable”, “límites a la variación del tipo de interés” o algo similar y ver si hay alguna expresión como “el tipo de interés no será inferior a X %”.
EJEMPLOS: En las escrituras suscritas con Unicaja suele aparecer en la CLÁUSULA TERCERA BIS, bajo el epígrafe “TIPO DE INTERÉS VARIABLE”, con la siguiente redacción: "En ningún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,50 por ciento nominal anual".
En el caso de Banco Popular, normalmente, se recoge en la CLÁUSULA PRIMERA, apartado 3.3, con el título “Límite a la variación del tipo de interés aplicable”: "No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 3,25 %".
En el de CajaSur es habitual también que se encuentre en la CLÁUSULA TERCERA BIS, rubricada “TIPO DE INTERES VARIABLE”: “Como se ha hecho constar en la cláusula financiera TERCERA precedente, tanto en el supuesto de que se aplique un tipo sustitutivo u otro de los previstos anteriormente, se pacta expresamente que el interés resultante no podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) nominal anual ni ser inferior al TRES ENTEROS POR CIENTO (3%) nominal anual”.
¿Qué puedo conseguir con la reclamación?
Puedes conseguir la eliminación de la cláusula y la devolución de todas las cantidades que la entidad bancaria te haya cobrado indebidamente, desde que comenzó a aplicártela hasta su eliminación -o hasta que hayan dejado de aplicártela, si es el caso-.
¿Cómo reclamar?
En primer lugar, es necesario reclamar al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera. Y, posteriormente, si la solución propuesta no satisface o no se obtiene respuesta, será preciso iniciar un procedimiento judicial.
¿Puedo reclamar mi cláusula suelo si…
- el banco ha suspendido la aplicación y me han reducido la cuota mensual? Sí, tienes derecho a solicitar la eliminación de la cláusula de tu contrato de préstamo hipotecario y la restitución de todas las cantidades pagadas de más.
- ya he llegado a un acuerdo con la entidad bancaria? Sí, se puede instar la nulidad del acuerdo y sería como si no se hubiera producido, salvo que se haya efectuado ante un Juez o Notario.
- se ha cancelado la hipoteca? Sí, el banco debe devolverte todo lo que te haya cobrado de más, desde que comenzó a aplicar la cláusula suelo hasta la cancelación del préstamo hipotecario.
- mi caso se ha juzgado y resuelto antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 09.05.2013? No, se considera cosa juzgada y, por tanto, no se puede volver a juzgar.
- sólo me han pagado desde mayo de 2013? En este supuesto hay que distinguir lo siguiente:
- Si en la demanda presentada ante el Juzgado se solicitó la restitución íntegra de las cantidades indebidamente abonadas y en tu sentencia el Juez condena a la entidad financiera a devolver sólo desde el 09.05.2013; no, no se puede reclamar nada más, también sería cosa juzgada.
- Si en la demanda presentada ante el Juzgado se solicitó la restitución desde el 09.05.2013 y esa es la condena que realiza el Juez en sentencia; entonces sí, se puede reclamar desde que el banco empezó a aplicarte la cláusula suelo hasta el 09.05.2013.
- ha habido una ejecución hipotecaria? Sí, se puede instar la nulidad de dicho procedimiento judicial, una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y la devolución de las cantidades satisfechas indebidamente.
¿Hay un plazo para reclamar?
La acción de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, lo que significa que no hay un plazo determinado para reclamar.
No obstante, en el caso de las hipotecas canceladas, hay algunos jueces que consideran que hay un plazo de caducidad de cuatro años desde la cancelación.
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